Las Juntas de Acción Comunal, no son consideradas Instituciones Gubernamentales
Después de varias semanas y correos enviados para el trámite de un dominio gubernamental, .CO INTERNET S.A.S envía la siguiente respuesta:
Estimado Usuario,
Gracias por contactarnos.
En relación con su solicitud de asignación de un nombre de dominio .gov.co, le solicitamos tener en cuenta lo establecido en la Política de Administración del dominio .Co definida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el Artículo 3°, numeral 3.1.3 de la Resolución 1652 de 2008:
“El registro de nombres de dominio bajo .gov.co sólo podrá ser solicitado por dependencias o instituciones gubernamentales colombianas.”
Como se puede apreciar la mencionada disposición es imperativa frente a que la titularidad de los nombres de dominio bajo .gov.co sólo puede estar en cabeza de dependencias o instituciones gubernamentales colombianas.
En razón a lo anterior, las Juntas de Acción Comunal no cumplen con los requisitos establecidos para la asignación de nombres de dominio .gov.co.
Dado que las Juntas de Acción Comunal, poseen Reconocimiento de Personería Jurídica como Entidades Sin Animo de Lucro, les sugerimos continuar el proceso de asignación para adquirir el nombre de dominio con extensión. .ORG.CO.
Agradecemos su atención.
Luisa F. Sánchez | .CO Internet S.A.S. | Asesor de Servicio al Cliente | 57 (1) 6 16 99 61 – 7 45 08 00 Email: documentacion@COinternet.com.co | página web: www.COinternet.com.co | síguenos en twitter: @puntoco
Estimado Usuario,
Gracias por contactarnos.
En relación con su solicitud de asignación de un nombre de dominio .gov.co, le solicitamos tener en cuenta lo establecido en la Política de Administración del dominio .Co definida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el Artículo 3°, numeral 3.1.3 de la Resolución 1652 de 2008:
“El registro de nombres de dominio bajo .gov.co sólo podrá ser solicitado por dependencias o instituciones gubernamentales colombianas.”
Como se puede apreciar la mencionada disposición es imperativa frente a que la titularidad de los nombres de dominio bajo .gov.co sólo puede estar en cabeza de dependencias o instituciones gubernamentales colombianas.
En razón a lo anterior, las Juntas de Acción Comunal no cumplen con los requisitos establecidos para la asignación de nombres de dominio .gov.co.
Dado que las Juntas de Acción Comunal, poseen Reconocimiento de Personería Jurídica como Entidades Sin Animo de Lucro, les sugerimos continuar el proceso de asignación para adquirir el nombre de dominio con extensión. .ORG.CO.
Agradecemos su atención.
Luisa F. Sánchez | .CO Internet S.A.S. | Asesor de Servicio al Cliente | 57 (1) 6 16 99 61 – 7 45 08 00 Email: documentacion@COinternet.com.co | página web: www.COinternet.com.co | síguenos en twitter: @puntoco
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